sábado, 29 de abril de 2017

Vendedores ambulantes en la USB

Comparto con ustedes una información divulgada por la Dirección de Seguridad Integral de la Universidad Simón Bolívar. 
Los vendedore ambulantes no están permitidos en el campus. Se le agradece a los empleados en las diferentes oficinas abstenese de comprar objetos  a los vendedores ambulantes que pasen ofreciendo productos por sus dependencias. Esta venta ambulante está prohinbida. Si usted les compra se está haciendo cómplice de una actividad prohibida.

 
La Dirección de Seguridad Integral informa a la comunidad universitaria, que nota con mucha preocupación la presencia de vendedores ambulantes sin la respectiva permisología correspondiente.


Esta Dirección apegada en el REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS EN LOS ESPACIOS UNIVERSITARIOS de fecha septiembre/2009, en
su artículo 17 y sus respectivos parágrafos y artículo 18 señala lo siguiente:

*ARTÍCULO 17*.-: Se permitirá la exhibición y venta de objetos, bienes o servicios en forma temporal en las áreas externas del Conjunto de Auditorios, previa autorización de la Comisión de Actividades Complementarias. En todos los casos deberá tratarse de objetos, bienes o servicios de interés institucional que no afecten las instalaciones y que estén vinculados a la misión de la Universidad.

*PARÁGRAFO PRIMERO*: Para eventos específicos como congresos, seminarios, etc. se permitirá la exhibición, promoción y venta de carácter temporal de objetos, bienes o servicios que estén relacionados con el evento. Los horarios y lugares destinados para tales fines, deberán ser previamente definidos y aprobados por la Comisión de Actividades Complementarias.

*PARÁGRAFO SEGUNDO*: Solamente se permitirán ventas programadas por las organizaciones estudiantiles y comisiones de carrera, con fines de recaudar fondos para actividades académicas, en las áreas externas del Conjunto de Auditorios, previa autorización de la Comisión de Actividades
Complementarias.

*PARÁGRAFO TERCERO*: Los eventos temáticos organizados por distintas dependencias académico-administrativas, o asociaciones estables reconocidas por la USB con fines de recaudar fondos deberán ser aprobados por la Comisión de Actividades Complementarias.

*PARÁGRAFO CUARTO*: *Para la distribución o venta de comida en las instalaciones de la Universidad, se deberá obtener la aprobación de la Dirección de Servicios, la cual notificará su visto bueno a la Comisión de Actividades Complementarias para la tramitación de la autorización correspondiente. En todos los casos, estarán obligados a respetar y cumplir los procesos y normas internas establecidas por el Servicio de Comedores de esta Dirección.*

*PARÁGRAFO QUINTO*: A excepción de aquellos servicios de comida solicitados por la Universidad, las autorizaciones no excederán un máximo de cinco (5) días hábiles por trimestre. Para todos los casos, la Comisión de Actividades Complementarias establecerá los costos a que hubiera lugar.

*ARTÍCULO 18*.- La exhibición, promoción y venta de objetos, bienes o servicios en formapermanente, deberá ser aprobada por el Comité Técnico de Arrendamiento de la Planta Física

La Dirección de Seguridad al detectar la presencia de vendedores ambulantes y/o venta de comidas sin el respectivo permiso, procederá al desalojo del recinto.


Dirección de Seguridad Integral
Edificio Ciencias Básicas 2, piso 1
+58 0212 906-3460 / 3461

LA SEGURIDAD DEPENDE DE TODOS

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